La estructura de propiedad en una empresa no solo es una cuestión de capital, sino también de control. La entrada o salida de socios, las compraventas de participaciones o acciones y los movimientos en la titularidad suelen ser operaciones sensibles que deben cuidarse jurídicamente. Una de las prácticas que genera más dudas en este contexto es la llamada asistencia financiera, una figura legalmente controvertida que, mal utilizada, puede derivar en la nulidad de operaciones o en responsabilidades para administradores y socios.
En este artículo, explicamos qué es la asistencia financiera, cuándo está prohibida por la ley, en qué casos puede articularse con garantías y por qué es clave asesorarse jurídicamente si tu empresa se ve implicada en una operación de este tipo.
Recuerda que si te encuentras ante una operación de asistencia financiera en Barcelona o su área metropolitana no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
La asistencia financiera en materia societaria es un concepto interesante que tiene consideraciones nacionales y europeas. Básicamente, el supuesto de hecho es que la sociedad ofrece facilidades (préstamo, fianza, etc. ) para que un tercero compre acciones o participaciones, constituyéndose como una compra apalancada y trasladando parte del riesgo a la propia sociedad, interesada en que entre el tercero como socio.
El ejemplo más típico es el de un socio que quiere vender sus participaciones, y el comprador no tiene liquidez suficiente. Entonces, la sociedad facilita un préstamo, actúa como avalista o se constituye en garantía para que el comprador pueda pagar ese precio… pero ese comprador lo que está adquiriendo es parte del capital de esa misma sociedad.
La lógica de la prohibición radica en evitar que el patrimonio de la sociedad se utilice para facilitar su propia adquisición. Se considera que, en estos casos, existe un conflicto de interés estructural: se descapitaliza la empresa para modificar su estructura societaria, en beneficio directo de uno o varios socios, y en perjuicio potencial del resto de socios, de acreedores o de la viabilidad del proyecto empresarial.
Además, puede entenderse que la operación falsea el precio real de adquisición, ya que el comprador no asume íntegramente el riesgo económico de la inversión, o que se manipula la voluntad de los socios salientes para facilitar una venta que, en otras condiciones, no habría sido posible.
Por eso, la ley impone una prohibición general, con algunas excepciones y mecanismos de interpretación que deben analizarse caso por caso.
El artículo 150 establece que:
“Las sociedades anónimas no podrán adelantar fondos, conceder préstamos, ni prestar garantías con objeto de que un tercero adquiera acciones de la propia sociedad o de una sociedad de su grupo.”
Aunque esta redacción se refiere expresamente a sociedades anónimas, la doctrina y la jurisprudencia tienden a aplicar esta prohibición también a las sociedades limitadas, sobre todo cuando el principio económico subyacente es el mismo.
En todo caso, el incumplimiento de esta prohibición puede conllevar la nulidad de la operación, así como la exigencia de responsabilidad a los administradores que hayan facilitado la asistencia financiera prohibida.
Sí. Aunque la prohibición es clara, la práctica empresarial ha llevado a la doctrina a interpretar esta norma con un cierto grado de flexibilidad, especialmente en los siguientes supuestos:
En estos casos, se entiende que no hay una verdadera infracción del artículo 150, o que puede haber mecanismos jurídicos que legitimen la operación sin generar nulidad.
Desde nuestro despacho hemos detectado que, muchas veces, la asistencia financiera no se presenta de forma explícita, sino que se oculta bajo estructuras aparentemente válidas. Por ejemplo:
En estos casos, la operación puede ser anulada si se demuestra que hubo un propósito de asistencia financiera, aunque no se reconozca expresamente. Es esencial, por tanto, contar con un diseño legal sólido que resista cualquier análisis posterior.
Las consecuencias de una operación de asistencia financiera mal diseñada o directamente ilegal pueden ser graves:
Además, la inseguridad jurídica que genera una operación dudosa puede afectar a la estabilidad societaria y a la credibilidad de la empresa ante terceros.
Lo fundamental es diseñar la operación con base en criterios económicos reales, no puramente societarios, y dejar constancia documental de todas las decisiones. Algunas recomendaciones prácticas:
En definitiva, la clave no está en evitar cualquier movimiento financiero vinculado a cambios societarios, sino en hacerlos con transparencia, justificación económica y solidez jurídica.
Desde Morán Lobato Abogados te ayudamos a diseñar operaciones seguras, transparentes y sólidas desde el punto de vista legal. Si estás pensando en facilitar la entrada de un nuevo socio, pactar una salida o articular una financiación vinculada a una transmisión, es imprescindible hacerlo respetando el marco legal de la asistencia financiera.
Estudiamos tu caso, analizamos los riesgos y proponemos la mejor forma de estructurar la operación sin vulnerar la Ley de Sociedades de Capital. Nuestro objetivo es que puedas operar con plena seguridad jurídica y evitar consecuencias futuras.
La asistencia financiera es una figura jurídicamente delicada que puede afectar directamente a la validez de operaciones societarias. Aunque la ley establece una prohibición general, existen márgenes de actuación si se diseña la operación con criterios económicos y legales sólidos. En todo caso, la clave está en prevenir, no en corregir, y por eso el asesoramiento previo resulta esencial.
Recuerda que si te encuentras ante una operación de asistencia financiera en Barcelona o su área metropolitana no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
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