En el derecho societario español, la Junta General de Socios o Accionistas es el máximo órgano de decisión en las sociedades de capital. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula sus competencias, convocatorias, derechos y obligaciones de los socios, y también aborda la convocatoria y celebración de la junta en formato telemático. Este análisis aborda los puntos clave de la LSC en cuanto a la Junta General y examina la evolución hacia la junta exclusivamente telemática, introducida para facilitar la gobernanza en contextos de digitalización creciente.
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La Junta General es la reunión formal de los socios o accionistas de una sociedad, convocada para deliberar y decidir sobre asuntos de importancia vital para la misma, tales como la modificación de estatutos, aprobación de cuentas anuales, disolución o fusión de la sociedad, entre otros. Se considera el órgano soberano dentro de la estructura societaria, y sus acuerdos son obligatorios para todos los socios, incluidos los que no han participado en la junta.
La LSC clasifica las competencias de la Junta General en dos grandes categorías:
La convocatoria de la Junta General es esencial para que los socios puedan ejercer sus derechos y participar en las decisiones de la sociedad. La LSC establece los plazos y medios para realizar una convocatoria válida, especificando ciertas formalidades que varían en función del tipo de sociedad.
En la mayoría de los casos, la convocatoria recae en los administradores o liquidadores de la sociedad (art. 166 LSC). Existen ciertos casos donde el Registro Mercantil o el juez mercantil pueden convocar la Junta General:
En las SA, es posible prever en los estatutos una segunda convocatoria, que se celebra si la primera no alcanza el quórum necesario. En las SRL, la LSC establece que las juntas no pueden diferenciar entre primera y segunda convocatoria, debiéndose realizar en una única fecha.
La Junta Telemática fue introducida en el artículo 182 bis de la LSC, modificado por la Ley 5/2021, permitiendo que las sociedades celebren juntas exclusivamente telemáticas siempre que sus estatutos lo autoricen. Esta modalidad nació para atender la demanda de flexibilidad y adaptarse a la era digital, ofreciendo a las sociedades de capital la posibilidad de celebrar juntas de forma virtual.
La LSC establece varios requisitos para que una junta pueda celebrarse exclusivamente en formato telemático:
Durante la celebración de una junta telemática, la sociedad debe velar porque se cumplan los siguientes puntos:
Ventajas de la Junta Telemática La junta telemática permite una mayor participación de socios y accionistas que no pueden desplazarse, reduce costes logísticos y permite una gestión más ágil. Además, promueve la digitalización y facilita la continuidad operativa de la sociedad en contextos excepcionales, como fue la pandemia.
Los socios, ya sea en formato presencial o telemático, conservan sus derechos, que se dividen principalmente en derechos de asistencia, información, y voto.
El derecho de asistencia está regulado en el artículo 179 de la LSC, que otorga a todos los socios la posibilidad de participar en la junta y en el proceso de toma de decisiones. En las juntas telemáticas, la sociedad debe garantizar un acceso igualitario para todos los socios y asegurar que el procedimiento no afecte sus derechos de participación.
El derecho de información es un aspecto esencial para que los socios puedan tomar decisiones informadas. La LSC diferencia entre la SRL y la SA:
Para las juntas telemáticas, la sociedad debe garantizar que los socios tengan acceso a la información antes de la reunión y que puedan hacer preguntas durante la misma.
En cuanto a las mayorías, en las SRL se requiere el voto favorable de la mayoría del capital social presente para aprobar acuerdos ordinarios, mientras que en las SA el quórum varía según el tipo de acuerdo. En ambos casos, las juntas telemáticas deben permitir el ejercicio del voto, ya sea en tiempo real o mediante sistemas de voto previo si están previstos en los estatutos.
La LSC exige que se levante un acta de cada Junta General, que debe contener los acuerdos adoptados y las circunstancias relevantes de la reunión. En juntas telemáticas, aunque no es obligatorio, es recomendable que se grabe la sesión como prueba adicional de la validez del procedimiento.
La elevación a público de los acuerdos de la Junta General es necesaria para que estos sean inscritos en el Registro Mercantil y sean oponibles a terceros. La certificación de estas actas puede realizarla el secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente.
Actas en Juntas Telemáticas Las actas en formato digital permiten simplificar la documentación y evitar errores. Sin embargo, es importante que la sociedad cuente con medios que garanticen la integridad y autenticidad de los documentos generados.
La Junta General es un pilar fundamental en la gobernanza de las sociedades de capital, y su regulación por la LSC permite a los socios participar activamente en las decisiones clave de la sociedad. La evolución hacia la junta telemática refleja la necesidad de adaptarse a la era digital, ofreciendo nuevas posibilidades para la gestión y participación societaria.
La junta telemática es especialmente útil para sociedades con socios en distintos lugares y, en general, promueve una mayor participación y facilita la adopción de acuerdos. Sin embargo, es importante que las sociedades que deseen implementar esta modalidad ajusten sus estatutos y aseguren que cuentan con la tecnología adecuada para preservar los derechos de los socios. Con estos elementos, la junta telemática se perfila como una opción viable y eficiente en el derecho societario español.
En el derecho societario español, la Junta General de Socios o Accionistas es el máximo órgano de decisión en las sociedades de capital. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula sus competencias, convocatorias, derechos y obligaciones de los socios, y también aborda la convocatoria y celebración de la junta en formato telemático. Este análisis aborda los puntos clave de la LSC en cuanto a la Junta General y examina la evolución hacia la junta exclusivamente telemática, introducida para facilitar la gobernanza en contextos de digitalización creciente.
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