En el entorno mercantil, la figura del administrador adquiere un papel crucial en el éxito y la gestión responsable de una empresa. Sin embargo, también conlleva una serie de obligaciones legales que, de ser incumplidas, pueden generar responsabilidades significativas para el administador. En Morán Lobato Abogados, contamos con un equipo de especialistas en derecho mercantil que asesora a administradores y directivos en la gestión de sus responsabilidades, asegurando el cumplimiento normativo y la protección ante posibles reclamaciones.
Recuerda que si necesitas un abogado mercantilista en Barcelona para tratar temas de administración societaria, no lo dudes, contacta con Morán Lobato Abogados y estaremos encantados de atenderte.
Los administradores de una sociedad mercantil, ya sea una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), deben actuar con diligencia y lealtad en la toma de decisiones empresariales. Esto implica que no solo deben gestionar los intereses de la empresa, sino también los de sus accionistas, empleados y, en ciertas circunstancias, sus acreedores.
El marco normativo español, en particular la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece que los administradores pueden ser responsables personal y solidariamente si incumplen sus deberes legales. Por ejemplo, un administrador puede ser responsable de las deudas de la sociedad si no actúa diligentemente en situaciones de disolución o insolvencia.
Responsabilidad Societaria por Daños: Esta responsabilidad surge cuando un administrador, a través de su acción u omisión, causa daños a la sociedad, a sus socios o terceros. Para que exista esta responsabilidad, deben cumplirse ciertos requisitos como la existencia de una conducta ilícita, el daño causado y la relación de causalidad entre ambos. Todo ello debe probarlo aquél que exige responsabilidades al administrador.
La concepción de ilícito merece mención aparte. Estamos hablando de conductas contrarias a los deberes de diligencia del administrador en la gestión de la sociedad, así como los deberes de lealtad. Diversa legislación que posteriormente revisaremos trata esta cuestión. Mencionar únicamente que, en caso de que se actúe contra la Ley o los Estatutos, se considera que automáticamente hay culpa por parte del administrador respecto a los daños que se pudieran producir (art. 236 LSC).
Esto no significa que el administrador no pueda cometer errores, sino, siempre habría responsabilidad (sería siempre objetivamente culpable). Existe, por tanto, el concepto de discrecionalidad empresarial, que significa que si se toma una decisión en un momento concreto y dicha decisión se considera la mejor en ese momento, aunque posteriormente se revele un error no generará consideración de conducta ilícita o culpa (business judgement rule).
A su vez, la jurisprudencia ve muy complicada la aplicación de la responsabilidad por daños. Así, en casos en los que un acreedor busca imputar no solo a la sociedad, sino al administrador, solo la aplica en circunstancias excepcionales y cualificadas, como un cierre fáctico, un vaciamiento patrimonial fraudulento, contratos muy elevados antes del cierre. Sin embargo, si se justifica que esto ha ocurrido la carga de probar que no fue así corresponde a los administradores.
Responsabilidad por Deudas Sociales: Según el artículo 367 de la LSC, los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales si no promueven la disolución de la sociedad cuando existe causa legal para ello, como una pérdida del patrimonio neto de más de la mitad del capital social. En este caso, debe probarse que el administrador no ha promovido Junta dentro de los dos meses tras conocer la insolvencia.
Las deudas que son reclamables, desde 2005, son las obligaciones contraídas por la empresa con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución, aunque se presumirán siempre que son posteriores (es el administrador quien debe probar que no es así).
El plazo para ejercitar la acción, según el Tribunal Supremo, es el mismo que el plazo para las deudas que se están reclamando (10 o 3 años, según el art. 121 CCCat).
Existe una presunción de deudas que permite la imputación de responsabilidad por deudas al no depositar correctamente en el Registro Mercantil las cuentas anuales (principio de facilidad probatoria).
Responsabilidad Concursal: Durante un procedimiento concursal, los administradores pueden ser condenados a cubrir el déficit si se determina que su actuación agravó la insolvencia de la empresa. En estos casos, la responsabilidad puede ser solidaria y recaer sobre varios administradores. Se considera que existe déficit cuando la masa no cubre la totalidad de las deudas existentes. Esta responsabilidad es de carácter subjetivo: depende específicamente de la conducta que los administradores hayan tenido y la relación de éstos con que el concurso haya acabado como culpable. Por tanto, no siempre que hay déficit en el concurso culpable hay responsabilidad para el administrador.
En cuanto a la compatibilidad de acciones, la acción de responsabilidad por daños es compatible con la responsabilidad por deudas, al venir de fuentes distintas. Sin embargo, la acción de responsabilidad concursal es incompatible con la responsabilidad por deudas de los administradores. Por tanto, se suspenderían las demandas anteriores al concurso, y se inadmitirían las nuevas. En cuanto a la compatibilidad entre concursal y daños, la Ley no dice nada, por lo que en teoría serían compatibles.
Es posible que los administradores queden exonerados de responsabilidad si demuestran que han actuado con la diligencia y lealtad debida. Además, la legislación vigente, como la Ley de Sociedades de Capital o la Directiva sobre Reestructuración e Insolvencia, incluye mecanismos para proteger a los administradores cuando adoptan medidas preventivas ante situaciones de insolvencia inminente.
Existen medidas que los administradores pueden llevar a cabo para mitigar su responsabilidad. En concreto, la Directiva UE mencionada indica en su Considerando (70):
Para seguir promoviendo la reestructuración preventiva, es importante garantizar que no se disuade a los administradores sociales de tomar decisiones empresariales razonables o asumir riesgos comerciales razonables, sobre todo cuando ello mejoraría las posibilidades de una reestructuración de empresas potencialmente viables. En caso de que la sociedad experimente dificultades financieras, los administradores sociales deben tomar medidas para minimizar las pérdidas y evitar la insolvencia, como las siguientes: buscar asesoramiento profesional, en particular en materia de reestructuración e insolvencia, por ejemplo utilizando las herramientas de alerta temprana cuando proceda; proteger el patrimonio de la sociedad a fin de incrementar al máximo su valor y evitar la pérdida de activos clave; examinar, a la luz de la estructura y las funciones de la empresa, su viabilidad y reducir gastos; evitar comprometer a la empresa en transacciones que puedan ser objeto de revocación, a menos que exista una justificación empresarial adecuada; seguir comerciando cuando sea adecuado hacerlo con el fin de maximizar el valor de la empresa en funcionamiento; mantener negociaciones con los acreedores e iniciar procedimientos de reestructuración preventiva.
De igual forma, en materia de legislación nacional el artículo 225.1 LSC indica que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa. Por tanto, los administradores tienen una responsabilidad autónoma respecto a la responsabilidad de la empresa; si dicha responsabilidad en la gestión por parte de los administradores no es respetada por éstos, podrían hacerse responsables de los daños causados y las deudas societarias.
En Morán Lobato Abogados, ayudamos a los administradores a entender y gestionar sus responsabilidades. Ofrecemos servicios que incluyen la auditoría preventiva, el asesoramiento en procedimientos concursales y la defensa en reclamaciones judiciales. Nuestro objetivo es proteger a nuestros clientes y ayudarles a tomar decisiones empresariales seguras y bien fundamentadas.
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