Asistencia financiera para compra de participaciones: guía rápida

¿Puede la sociedad prestar dinero (asistencia financiera) para que un tercero adquiera acciones o participaciones de dicha sociedad?

La estructura de propiedad en una empresa no solo es una cuestión de capital, sino también de control. La entrada o salida de socios, las compraventas de participaciones o acciones y los movimientos en la titularidad suelen ser operaciones sensibles que deben cuidarse jurídicamente. Una de las prácticas que genera más dudas en este contexto es la llamada asistencia financiera, una figura legalmente controvertida que, mal utilizada, puede derivar en la nulidad de operaciones o en responsabilidades para administradores y socios.

En este artículo, explicamos qué es la asistencia financiera, cuándo está prohibida por la ley, en qué casos puede articularse con garantías y por qué es clave asesorarse jurídicamente si tu empresa se ve implicada en una operación de este tipo.

asistencia financiera préstamo de la sociedad

¿Qué se entiende por asistencia financiera?

La asistencia financiera en materia societaria es un concepto interesante que tiene consideraciones nacionales y europeas. Básicamente, el supuesto de hecho es que la sociedad ofrece facilidades (préstamo, fianza, etc. ) para que un tercero compre acciones o participaciones, constituyéndose como una compra apalancada y trasladando parte del riesgo a la propia sociedad, interesada en que entre el tercero como socio.

El ejemplo más típico es el de un socio que quiere vender sus participaciones, y el comprador no tiene liquidez suficiente. Entonces, la sociedad facilita un préstamo, actúa como avalista o se constituye en garantía para que el comprador pueda pagar ese precio… pero ese comprador lo que está adquiriendo es parte del capital de esa misma sociedad.

¿Por qué está prohibida la asistencia financiera?

La lógica de la prohibición radica en evitar que el patrimonio de la sociedad se utilice para facilitar su propia adquisición. Se considera que, en estos casos, existe un conflicto de interés estructural: se descapitaliza la empresa para modificar su estructura societaria, en beneficio directo de uno o varios socios, y en perjuicio potencial del resto de socios, de acreedores o de la viabilidad del proyecto empresarial.

Además, puede entenderse que la operación falsea el precio real de adquisición, ya que el comprador no asume íntegramente el riesgo económico de la inversión, o que se manipula la voluntad de los socios salientes para facilitar una venta que, en otras condiciones, no habría sido posible.

Por eso, la ley impone una prohibición general, con algunas excepciones y mecanismos de interpretación que deben analizarse caso por caso.

Marco legal: artículo 150 de la Ley de Sociedades de Capital

El artículo 150 establece que:

“Las sociedades anónimas no podrán adelantar fondos, conceder préstamos, ni prestar garantías con objeto de que un tercero adquiera acciones de la propia sociedad o de una sociedad de su grupo.”

Aunque esta redacción se refiere expresamente a sociedades anónimas, la doctrina y la jurisprudencia tienden a aplicar esta prohibición también a las sociedades limitadas, sobre todo cuando el principio económico subyacente es el mismo.

En todo caso, el incumplimiento de esta prohibición puede conllevar la nulidad de la operación, así como la exigencia de responsabilidad a los administradores que hayan facilitado la asistencia financiera prohibida.

¿Existen excepciones o interpretaciones más flexibles?

Sí. Aunque la prohibición es clara, la práctica empresarial ha llevado a la doctrina a interpretar esta norma con un cierto grado de flexibilidad, especialmente en los siguientes supuestos:

  • Cuando la ayuda financiera no es determinante para la adquisición de las participaciones.
  • Cuando se instrumenta dentro de una reestructuración o pacto entre socios, sin perjuicio para la sociedad.
  • Cuando se realiza a precio de mercado y sin descapitalizar la empresa.
  • Cuando existen razones económicas objetivas y no meramente societarias.
  • Cuando la operación se hace con pleno conocimiento y aprobación de los socios.

En estos casos, se entiende que no hay una verdadera infracción del artículo 150, o que puede haber mecanismos jurídicos que legitimen la operación sin generar nulidad.

Casos habituales de asistencia financiera encubierta

Desde nuestro despacho hemos detectado que, muchas veces, la asistencia financiera no se presenta de forma explícita, sino que se oculta bajo estructuras aparentemente válidas. Por ejemplo:

  • La empresa presta dinero a un tercero “para necesidades personales”, pero el dinero termina utilizándose para adquirir participaciones.
  • Se otorgan préstamos a familiares de los futuros socios sin justificar adecuadamente su destino.
  • Se pactan operaciones de financiación cruzada entre socios y sociedad.
  • Se aprueban acuerdos que permiten la compra con pagos aplazados garantizados por la propia empresa.

En estos casos, la operación puede ser anulada si se demuestra que hubo un propósito de asistencia financiera, aunque no se reconozca expresamente. Es esencial, por tanto, contar con un diseño legal sólido que resista cualquier análisis posterior.

¿Qué riesgos existen si se vulnera la prohibición?

Las consecuencias de una operación de asistencia financiera mal diseñada o directamente ilegal pueden ser graves:

  • Nulidad de la adquisición de participaciones o acciones.
  • Responsabilidad de los administradores que aprobaron o consintieron la operación.
  • Posibles reclamaciones por parte de socios minoritarios o acreedores.
  • Problemas en futuras auditorías, due diligence o procesos de venta.
  • Implicaciones fiscales y contables negativas.

Además, la inseguridad jurídica que genera una operación dudosa puede afectar a la estabilidad societaria y a la credibilidad de la empresa ante terceros.

¿Cómo evitar que una operación sea considerada asistencia financiera?

Lo fundamental es diseñar la operación con base en criterios económicos reales, no puramente societarios, y dejar constancia documental de todas las decisiones. Algunas recomendaciones prácticas:

  • Evitar que el dinero salga de la sociedad con destino indirecto a adquirir su propio capital.
  • Documentar de forma clara el objeto y destino del préstamo o garantía.
  • Contar con informes de valoración y pactos entre socios que justifiquen la operación.
  • Someter la operación a la aprobación de la junta, si corresponde.
  • Asegurarse de que no se vulnera el principio de igualdad entre socios.
  • Solicitar asesoramiento legal antes de ejecutar la operación.

En definitiva, la clave no está en evitar cualquier movimiento financiero vinculado a cambios societarios, sino en hacerlos con transparencia, justificación económica y solidez jurídica.

¿Eres socio de una empresa y estás valorando una operación de compra o transmisión de participaciones?

Desde Morán Lobato Abogados te ayudamos a diseñar operaciones seguras, transparentes y sólidas desde el punto de vista legal. Si estás pensando en facilitar la entrada de un nuevo socio, pactar una salida o articular una financiación vinculada a una transmisión, es imprescindible hacerlo respetando el marco legal de la asistencia financiera.

Estudiamos tu caso, analizamos los riesgos y proponemos la mejor forma de estructurar la operación sin vulnerar la Ley de Sociedades de Capital. Nuestro objetivo es que puedas operar con plena seguridad jurídica y evitar consecuencias futuras.

Conclusión

La asistencia financiera es una figura jurídicamente delicada que puede afectar directamente a la validez de operaciones societarias. Aunque la ley establece una prohibición general, existen márgenes de actuación si se diseña la operación con criterios económicos y legales sólidos. En todo caso, la clave está en prevenir, no en corregir, y por eso el asesoramiento previo resulta esencial.