Fuentes de financiación en la empresa
El acceso a la financiación es uno de los grandes retos a los que se enfrenta cualquier empresa Ante dicho reto, suelen surgir preguntas al respecto, como por ejemplo condiciones de préstamos bancarios, existencia de canales no habituales de financiación, posibilidad de acceder a préstamos participativos, etc. En todo caso, la compañía deberá, en la búsqueda de una estabilidad financiera a largo plazo, escoger aquella financiación que más se ajuste a su tipología, actividad y/o negocio. Para ello, siempre es recomendable tener claro un plan estratégico de financiación para controlar y diversificar las fuentes financieras y ahorrar costes.
A efectos de escoger sabiamente, es importante contar con un equipo legal experto que no solo pueda valorar las opciones previstas por la empresa, sino también explorar otras opciones que quizás no han sido tenidas en cuenta.
Recuerda que si necesitas asesoramiento en materia de financiación para la empresa , no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.
Financiación mediante recursos propios
Los recursos propios son aquellas fuentes de financiación que provienen de la propia empresa, pudiendo ser internas (por ejemplo, reservas) o externas (por parte de los propios socios/accionistas de la empresa). Sus características básicas son:
- Constituyen patrimonio de la empresa.
- No están expuestas a las fluctuaciones del mercado financiero o a los tipos de interés (no hay obligación de devolver).
- No soportan gastos financieros.
- A mayor nivel de fondos propios es señal de mayor autonomía financiera y más solvencia.
Dentro de las financiación con recursos propios, debemos diferenciar entre aquella financiación que provenga de la propia actividad de la empresa de aquella que provenga de los recursos aportados por los propios socios. Es por ello que se diferenciar entre recursos propios internos (reservas) y recursos propios externos (aportaciones de socios (cuenta contable 118), aumentos de capital).
Reservas
Se entiende por reservas la parte del resultado positivo obtenido por la empresa en un ejercicio que no es objeto de reparto entre los socios a título de dividendo. Las reservas se constituyen por decisión de la Junta General de Socios, que resuelve sobre la aplicación del resultado, a propuesta de los administradores. Para ello, la Junta General de Socios disfruta de una libertad relativa:
- Unas reservas vienen impuesta por ley (reserva legal) o son los propios estatutos quien obliga a constituirlas (reservas estatutarias).
- Otras se constituyen de manera voluntaria por la empresa (reservas voluntarias). Por ejemplo, la «reserva de fusión», que es un «cajón de sastre» en operaciones de fusión (M&A) para que acabe cuadrando el balance, no pudiéndose utilizar durante un tiempo.
A su vez, las reservas pueden clasificarse como indisponibles o como disponibles. Las primeras son cuando no se pueden aplicar a una finalidad distinta a aquélla a la que fue establecida, y las segundas son de libre utilización. La función básica de las reservas es constituirse como instrumento financiero destinado a la autofinanciación parcial o total de la empresa, incrementando sus recursos propios.
La reserva legal está recogida en el art. 274 LSC, que indica que debe ser, como mínimo del 20% del capital social escriturado, y para ello debe destinarse el 10% de los beneficios de cada ejercicio económico a suplir la reserva. La misma, por tanto, será indisponible dentro del límite señalado, tanto para la sociedad como para los socios, salvo que se destine a los fines exclusivos de la Ley (compensación de pérdidas, o reducción del capital social). En el caso de que se superara el 20%, se estaría constituyendo contablemente una reserva voluntaria, adicional a la obligatoria.
La reserva estatutaria o de libre disposición se establece en el artículo 273 LSC, siendo que se constituye a través de la Junta General de socios. No es muy común, pero conceptualmente es posible. Pueden fijarse condiciones expresas en los estatutos a partir de las cuales pueda o no retirarse lo fondos de dicha reserva.
Finalmente, independiente de las otras dos, se encuentra la reserva voluntaria, que puede constituirse en cualquier Junta General a un fin concreto o indeterminado. Este tipo de reservas solo puede llevarse a cabo si el Patrimonio Neto es superior al Capital Social.
Aportaciones de socios (cuenta contable 118)
El concepto de cuenta contable 118 es un concepto meramente contable, dado que no posee regulación propia en la legislación mercantil. El Plan General Contable la define como. «Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas«
La aportación a la cuenta contable 118, que tiene la característica que se determina como una aportación a fondos propios, no constituye como tal un ingreso a nivel contable, sino que pasa directamente a formar parte del balance de la empresa. Asimismo, al mantener inalterada la cifra del capital social, habilita que la compañía en cuestión no incurra en riesgo de causa de disolución del artículo 363 e) de la LSC (patrimonio insuficiente).
En materia de costes, la aportación a la cuenta contable 118 únicamente debe formalizarse mediante la preparación de un acta donde se recoja el acuerdo oportuno (quedando registro dicho movimiento a efectos internos) no siendo necesario, al contrario que con un aumento de capital social, la formalización de escritura pública ante notario.
Debemos indicar que, de acuerdo a lo que menciona la Ley, sí podemos aportar bienes inmuebles a través de la cuenta 118 (aunque irá por escritura pública), así como también se puede aportar créditos a favor de la empresa.
Aumento de capital social
El aumento de capital social es una de las operaciones más comunes relativas a la financiación de empresas. En dicha operación, socios actuales o terceros inversores proceden al desembolso de una cantidad en la empresa, con el objetivo de que la misma, con dichos importes, pueda hacer frente a sus gastos operacionales y se contribuya al crecimiento y expansión.
No obstante lo anterior, los aumentos de capital dinerarios pueden vertebrarse mediante la emisión de nuevas acciones o , en su caso, mediante el aumento del valor nominal de las mismas (sin entrada de nuevos socios).
Esta financiación debe realizarse mediante celebración de Junta General, emisión de nuevas participaciones a través de acuerdo y elevación a público.
Financiación mediante recursos ajenos
Son aquellas fuentes de financiación que, como su nombre indica, provienen de actores que no forman parte de la empresa, esto es, son externos. Sus características básicas son:
- Implican endeudamiento para la empresa y, por tanto, su uso debe ser adecuado para evitar riesgos.
- Hay que devolver los recursos obtenidos y tienen un coste explícito, ya sea derivado del interés o comisiones.
- Posibilidad de planificación a corto (menos de un año) y largo plazo (más de un año), según las necesidades de la empresa y el tipo de ente al que se acuda para financiarse.
- El coste de financiación (intereses, comisiones otras exigencias contractuales) es un factor clave al elegir.
Contrato de factoring
El contrato de factoring es un mecanismo de financiación a corto plazo en el que la compañía cede un crédito, ya bien sea por una factura o un derecho de cobro. La cesión se realiza al banco, y a su vez el banco adelanta el dinero pagando una comisión (gestión de cobro).
Puede ser factoring sin recurso (asunción de riesgo de impago por parte del banco), con recurso (asunción de riesgo de impago por parte del cedente), con notificación (al deudor, para que pague al banco), sin notificación (paga la deuda a la empresa), de agencia (la empresa gestiona el cobro de la factura, y posteriormente se abona a la entidad de crédito).
El contrato de descuento comercial es un tipo de financiación bancaria a corto plazo por el que las empresas obtienen liquidez diaria para el desarrollo del negocio. La empresa cede al banco sus títulos de crédito para que el banco adelante el pago de las facturas, siendo que es el banco quien gestiona el cobro, a cambio de un descuento. Se puede utilizar mediante pagarés, recibos, letras de cambio o facturas.
Préstamo bancario
El contrato de préstamo bancario es la tipología contractual más recurrente y habitual (préstamo mercantil ordinario). Requiere una entidad de crédito como acreedora. La remuneración se constituye mediante tipo de interés. Puede ser un préstamo dinerario o en especie, como por ejemplo valores. Los elementos principales del préstamo suelen ser las partes, el destino del préstamo, la forma de devolución, los plazos, los intereses, las garantías, la transmisibilidad del derecho de crédito, etc.
Contrato de leasing
Permite que en casos de inversiones importantes, una entidad financiera puede adquirir la inversión para que posteriormente sea utilizado por la empresa, mediante el pago de cuotas por parte de la empresa. Una vez finalizado el plazo acordado, existe una opción de compra por parte de la empresa. Las cuotas son fiscalmente deducibles, y puede ser sobre un bien mueble o inmueble.
Línea de crédito
Se pacta una condición máxima disponible, que es utilizable por la empresa que contrata. Es interesante, dado que los intereses únicamente se computan sobre la cantidad específicamente dispuesta. Se establece, por tanto, como un derecho por parte de la empresa (puede disponer o no).
Conclusiones: financiación en la empresa
Como hemos podido observar, existen multitud de fuentes de financiación para la empresa. La idea es escoger sabiamente cuál es la que más se ajusta a nuestro plan de negocio y visión empresarial, a efectos de mantener un crecimiento sostenido.
Recuerda que si necesitas asesoramiento en materia de financiación para la empresa , no lo dudes, contacta con nosotros para contratar a un abogado experto en el Formulario de Contacto.